En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda de de PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por la ciudadana NILDA LUCIA RIERA DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 2.091.417, de conformidad con lo establecido en el artículo 1953 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 772 eiusdem.. ASÍ SE DECLARA.