Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA REVISION OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano JORGE ADALBERTO AMUNDARAIN SIGUENZA, venezolano, mayor de edad, medico, Titular de la Cédula de Identidad N.-5.768.617 Contra la ciudadana EVYS TEODORA VASQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N. 5873.319 de la presente decisión, a favor de los Niños y adolescente, manteniéndose la cantidad de Novecientos Mil Bolívares ofrecida en el Juicio de Divorcio 185-A para sus hijos expediente N.-3597.. Todo de conformidad con el artículo 76, 78, de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y los artículos 365, 369, 30 07 y 08 de la LOPNA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Prote.....