en nombre de la República de Venezuela y por autoridad d e la ley, acuerda RATIFICAR la medida de privación de libertad que actualemyte cumple, debiendo permanecer en las instalaciones del Comando de Policia, provisionalmente. Ratificándole al equipo técnico la obligación de acudir por lo menos dos veces a la semana a fin de que le den cumplimiento al plan individual seguido al sancionado. A fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la defensa para revisarle la medida en el lapso de tres meses. Librese la correspondiente boleta de traslado. Conforme a la solicitud hecha por la defensora pública. Ofíciese a la comandancia d e policia informándole que el equipo técnico asistirá dos veces por semana, a los fines de practicarle evaluación al referido sancionado.