CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Carúpano, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000076
ASUNTO: RP11-D-2004-000076
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy, dos (2) de agosto 2005, siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Maria Vásquez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto arriba numerado, seguido al Adolescente OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el sancionado Omissis, el Equipo Técnico conformado por la Psicólogo, Lic. Livis Palma, Trabajadora social, Lic. Ana Rodriguez, Psicóloga, adscritas al Centro Socioeducativo, la Defensora Pública, Abg. Mercedes Molina Sánchez. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la Representante del Equipo Técnico, Psicólogo, “Lic. Livis Palmas, quien expone: “ Es un adolescente que durante su estadía se ha mostrado con un perfil positivo, respecto al cumplimiento a las normativas impuestas. Omissis se ha desenvuelto de manera adecuada. En la parte educativa está en la misión Rivas, está también inscrito en el centro Polivalente efectuando el curso de albañilería. En términos generales, es cumplidor, participativo, buen trato con sus compañeros. Sin embargo a tenido altibajos por condiciones en que se vivia. Es un chico ocultador, no es manipulable, asume sus responsabilidades. El viene de una familia desintegrada, su mamá ha hecho esfuerzos para mantenerlos. Considero que no está preparado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Trabajadora Social, Lícda. Ana Rodriguez, Psicólogo, quien expone: Tuve la oportunidad de evaluarlo, en los resultados de prueba psicológica tiene un coeficiente normal. Omissis, siente que está en un mundo paralelo, por su familia, existen paredes psicológicas que se hace difícil de romper. Apenas ha alcanzado un 10% y amerita proceso terapéutico psicológico, pueda que en seis meses se pueda alcanzar, tenemos que romper con las barreras que el tiene. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Sancionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; quien dijo ser o llamarse Omissis, quien manifestó: “ Que hice algo malo, en la policia uno sufre mucho, me da la oportunidad de irme nuevamente al centro. Estoy mal no se que decir. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, Visto como ha sido la declaración de las partes, solicito se ratifique la medida de privación de libertad. Es todo Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: ”Oído el equipo técnico, observando que se ha alcanzado un 40 %, y como quiera que el fin de la LOPNA es educativo, estoy conforme con la ratificación de la medida, hasta que en el tiempo prudencial el adolescente haya alcanzado un poco mas. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: “Cumplidas como han sido las formalidades legales de esta audiencia, oído lo expuesto por el Equipo Técnico de esta Sección de Adolescente, lo manifestado por el sancionado, los expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y por su defensora pública, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Primero: Ciertamente se observa en el plan individual de acción seguido por el equipo técnico adscrito al CDT, en beneficio del sancionado es evidente que no ha alcanzado el porcentaje adecuado y esperado. Que conlleve a la modificación de la medida que actualmente cumple. Segundo: Se observa igualmente, que ha pesar que el equipo técnico refiere resultados favorable en cada una de las actividades que se desarrollan en las distintas áreas que conforman dicho equipo, el porcentaje alcanzado hasta ahora es insuficiente para el periodo de seis meses u dos dias, para el periodo que lleva hasta ahora en el centro Socioeducativo, aunado a ello la falta grave en que incurrió lo cual generó hecho que produjeron la aplicación de la medida disciplinaria que lo mantiene fuera de la institución provisionalmente. En base a ello y dado que no están cumplidos los extremos ni los objetivos alcanzado para la sustitución de la misma lo procedente es ratificar l medida de privación de libertad en razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal en uso de las atribución conferidas en el articulo 646 y 647 de la LOPNA en nombre de la República de Venezuela y por autoridad d e la ley, acuerda RATIFICAR la medida de privación de libertad que actualemyte cumple, debiendo permanecer en las instalaciones del Comando de Policia, provisionalmente. Ratificándole al equipo técnico la obligación de acudir por lo menos dos veces a la semana a fin de que le den cumplimiento al plan individual seguido al sancionado. A fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la defensa para revisarle la medida en el lapso de tres meses. Librese la correspondiente boleta de traslado. Conforme a la solicitud hecha por la defensora pública. Ofíciese a la comandancia d e policia informándole que el equipo técnico asistirá dos veces por semana, a los fines de practicarle evaluación al referido sancionado. Es todo, terminó siendo la 9:37 a.m., se leyó y conforme firman.-
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz. El Sancionado
La Fiscal Sexta del M.P
Abg. Moraima Goyo La Defensora Pública
Abg. Mercedes Molina.
Equipo Técnico del Centro
La Secretaria de Sala
Abg. Maria Vásquez
Alguacil
Juan Carlos Hernández y Odilio Gonzalez
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