Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: MANUEL DEL JESÚS ROJAS CAMPOS Y GUSTAVO ADOLFO ARZOLAY BERNARD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16517.158 y 16.892.013, respectivamente; el primero residenciado en la Calle El Silencio, Casa N° 10, Urbanización Los Cocos, Maturín, Estado Monagas y el segundo en EL Sector La Canal, Calle Kennedy, Casa N° 7, Carúpano, Estado Sucre, en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir, y por consiguiente es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de confor.....