este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado JOSÉ JESÚS BETANCOURT DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.527, Estableciéndose como lugar de Trabajo la sede del Taller Alfredo, en Carúpano, Estado Sucre, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM y sábados de 8:00 AM a 12:00 M. En consecuencia, Librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y junto a oficio, remitiéndose al Internado Judicial de Cumaná Copia Certificada de la presente decisión a los fines de que efectúen el respectivo traslado del penado JOSÉ JESÚS BETANCOURT DE LA ROSA a la sede destacamentarios que depende del Internado.....