REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000001
ASUNTO : RK01-P-2003-000001



Vista la solicitud del Beneficio de Destacamento de Trabajo realizada por el penado JOSÉ JESÚS BETANCOURT DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad número 16.703.527, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, por haber sido condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, aspirante al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto y sancionado el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Ejecución, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: El penado JOSÉ JESÚS BETANCOURT DE LA ROSA, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre de fecha 11-12-2003, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y estando Privado de su Libertad, desde el día: 19 de Marzo del año 2003, hasta la presente fecha 02 de Agosto del año 2005, tiene cumplido la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; Pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena Impuesta.
SEGUNDO: Consta en el expediente, que al penado JOSÉ JESÚS BETANCOURT DE LA ROSA, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, cursante a los folios 67 al 70, ambos inclusive de la Tercera pieza de la causa; donde se aprecia que los Licenciados CARMEN GUARACHE, JOSÉ TUDANCA y CARMEN OSUNA, Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, practicaron la Evaluación Social del Penado; arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio Solicitado. Concluyéndose que están dadas las condiciones para su reinserción social, dando un PRONOSTICO POSITIVO.
TERCERO: Cursa al folio 83 de la tercera pieza del expediente Constancia de Buena Conducta, de fecha 15 de Julio de 2005, suscrita por los integrantes de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que el penado en su tiempo de reclusión, y desde el 31/05/2005 ha mantenido una Buena Conducta.
CUARTO: Cursa al folio 72 de la tercera pieza de la causa, Oferta de Trabajo debidamente ratificada, del ciudadano HERNÁN ORTIZ , propietario deL Taller Alfredo, ubicado en Carúpano, Estado Sucre.
QUINTO: Cursa en la causa, al folio 47, Oficio de fecha 27-05-2005, emanado del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales, suscrito por el Jefe de División de Antecedentes Penales, EVELYN VILLEGAS, mediante el cual informa que en los registros correspondientes, el penado JESÚS JOSÉ BETANCOURT DE LA ROSA no registra antecedentes penales, antecedentes que se encuentran fuera de lo que establece el artículo 100 del Código Penal Vigente, por lo que esta instancia considera que el penado reúne el requisito de no poseerlos a los efectos de otorgamiento de beneficio. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEXTO: Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Órgano Decisorio, el penado JOSÉ JESÚS BETANCOURT DE LA ROSA, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de las Delegadas de Prueba; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso al Internado judicial de Cumaná una Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar en la ciudad de Carúpano fuera del establecimiento penal de esa ciudad donde deberá pernoctar, de lunes a viernes en un horario comprendido desde las 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM y los sábados de 8:00 AM a 12:00 M. Y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado JOSÉ JESÚS BETANCOURT DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.703.527, Estableciéndose como lugar de Trabajo la sede del Taller Alfredo, en Carúpano, Estado Sucre, en el horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM y sábados de 8:00 AM a 12:00 M. En consecuencia, Librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y junto a oficio, remitiéndose al Internado Judicial de Cumaná Copia Certificada de la presente decisión a los fines de que efectúen el respectivo traslado del penado JOSÉ JESÚS BETANCOURT DE LA ROSA a la sede destacamentarios que depende del Internado Judicial de Carúpano; Ofíciese igualmente al Internado Judicial de Carúpano enviando copia del presente auto; Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que corresponda a la jurisdicción de Carúpano a los fines de la designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión; Notifíquese al propietario del Taller Alfredo, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias, a la Defensa y al penado, quien deberá comparecer ante este Despacho, el día Jueves 04 de Agosto del presente año, a las 10:00 am, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR