Se practicó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados CHEONG SING CHEUNG LU y ANA TERESA MÓNOGA. Se hizo parte como tercero, el ciudadano GREGORIO JOSE HERNANDEZ RENGEL, quien asistido por el abogado ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA hizo oposición a la medida aduciendo que los bienes a embargar son de su propiedad.- La parte actora se opuso a tal señalamiento aduciendo que el tercero opositor no presenta prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido, que consta del registro de comercio que presentó, contentivo de una firma personal, donde se evidencia que el establecimiento Carnicería y Supermercado Rengel es propiedad del opositor, pero el mismo no representa presunción IURIS TAN TUM de que los bienes que allí se encuentran sean de su propiedad, lo cual debe ser comprobado por documento legítimo donde se evidencie su titularidad, no siendo presentado en este acto documentación alguna que así lo avale