Visto el escrito interpuesto por el Abogado PIETRO SCAPELLATO ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.524.187, IPSA N° 52.443, en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GUERRA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.883.057, el cual interpone DEMANDA PARA LA REPARACION DE LOS DAÑOS Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS en contra de la ciudadana ROSA MARIA DIAZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° 17.216.183, de conformidad con lo establecido en el artículo de 413 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal, revisado el libelo de la demanda así como de los recaudos que la acompañan, observa que uno de los requisitos, para la admisión de la demanda, según lo dispone el artículo 414 en sus numerales 6 y 7 ejusdem, es la indicación de la reparación deseada y en su caso el monto de la indemnización reclamada, y la prueba que se pretende incorporar, no obstante en el caso bajo análisis.....