Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de Caución Económica, por LA CAUCIÓN JURATORIA, al ciudadano JORGE GREGORIO LUPI FUENTES venezolano, natural de Caracas, de 45 años de edad, nacido en fecha 01-04-1969, soltero, albañil, hijo Jorge Alirio Lupi y Livia Fuentes (f), residenciado en la Avenida San Antonio, Casa N° 60, a cincuenta metros de la cancha de bascket, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de PDVSA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 245 y 246 todos del Código Org.....