REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003408
ASUNTO: RP11-P-2014-003408

ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Revisadas como han sido las presentes causas penales; de acuerdo a la audiencia de fecha; 27/06/2014, cursantes por ante este mismo Tribunal signadas con los N° RP11-P-2014-3408 seguido en contra de la Ciudadana acusada Alexis del Jesús Subero Hernández y la conexidad con la causa RP11-P-2013-1082, seguida al acusado Alexis del Jesús Subero Hernández, se acuerda la acumulación de las causa de acuerdo a la conexidad de las mismas; de conformidad con el artículo 73 numeral 4º; 76; y 78 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, observa quien aquí decide que ambas causas penales cursan por ante este mismo Tribunal y se encuentra en la misma fase, pendiente por celebrarse la audiencia de imputación por el mismo hecho, que recae sobre el mismo imputado y que efectivamente es seguida por el mismo delito de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; por lo que ambos asunto guardan relación con respecto a los hechos, en consecuencia este Tribunal, considera procedente la siguiente acumulación de las causas; siendo potestativo del órgano jurisdiccional, efectuar la acumulación de autos, debiendo tener presente la relación que guardan entre sí, en los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los hechos atribuidos en la causa N° RP11-P-2014- 3408 y en la causa N° RP11-P-2013-001082, guardan relación, en atención a lo previsto en el 73 numeral 4º; 76; y 78 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual estable la unidad del proceso y prevé que no se seguirán al mismo tiempo, diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos, por un solo delito o falta, salvo los casos de excepción que establece este Código; y de imputarse varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave; tomando en cuenta la causa mas antigua; en consecuencia, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acumular la causa Nº RP11-P-2014-003408; a la causa Nº RP11-P-2013-001082; por ser ésta la más antigua, quedando como causa principal la signada con el Nº RP11-P-2013-003408; por lo que se toma como encabezamiento la presente causa, asimismo se ordena agregar las actuaciones del asunto Nº RP11-P-2013-003408. Ahora bien, por cuanto se observa; que la acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público; acumulo físicamente la dos causas; con foliaturas consecutivas, en ambas causas este tribunal acuerda acumular física y sistemáticamente las mismas a los fines legales consiguientes, las cuales pasaran conformar una sola causa; en consecuencia y vista la acumulación que antecede, el asunto principal queda de la siguiente manera: ASUNTO PRINCIPAL Nº RP11-P-2013-001082, seguido al acusado ALEXIS DEL JESUS SUBERO HERNANDEZ; quien se encuentra incurso presuntamente en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413; del Código Penal; en perjuicio del adolescente.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA las causas causa Nº RP11-P-2014-003408 a la causa Nº RP11-P-2013-001082; por ser ésta la más antigua; seguida al acusado ALEXIS DEL JESUS SUBERO HERNANDEZ; quien se encuentra incurso presuntamente en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413; del Código Penal; en perjuicio del adolescente; todo de conformidad con los artículos 73 numeral 4º; 76; y 78 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda remitir la presente causa, al Ciudadano representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público; líbrese los correspondientes oficios, así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVÉ.