En consecuencia, este sentenciador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma la presente Solicitud, que desde el día Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.-