TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Junio de 2014.-
204º y 155°
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN OCULAR signado con el Nº 6.427, solicitada por la ciudadana EDITTELA DEL VALLE TORRES PÉREZ, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente Solicitud fue admitida por este Juzgado, en fecha Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013).- F- 04.-
Que de dicha revisión, se puede observar que no se ha realizado dicha Inspección Ocular, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la solicitud de la Inspección Ocular, el solicitante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea realizada la Inspección Ocular”.- “omissis”.-
En consecuencia, este sentenciador en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma la presente Solicitud, que desde el día Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ELVIS ROJAS RODRÍGUEZ.-
Solicitud. Nº 6.427.-
SSD/ERR/dbc.-
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