Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por el Abogado ROYGAN LAIMADA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos KERVIN RAFAEL GONZALEZ GOMEZ y WILLY ESTEBEN HERNANDEZ GUITIERREZ, en el sentido de que se acordara acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, por haber precluido la fase de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-