Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Revoca de Las medidas de libertad asistida, y reglas de conducta impuestas al joven "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Cooperador Inmediato en la Ejecución del Delito Violación, tipificado en el artículo 375 del código penal venezolano, concatenado con el artículo 83 ejusdem y Lesiones Personales Leves, contemplada en el artículos 416 del código penal; en perjuicio del adolescente omissis, por el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Seis (06) meses la cual deberá cumplir en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, medida que vencerá el 13 de Diciembre de 2013, todo de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Ado.....