REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 02 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000170
ASUNTO: RP11-D-2008-000170

AUTO REVOCANDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA POR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Cooperador Inmediato en la Ejecución del Delito Violación, tipificado en el artículo 375 del código penal venezolano, concatenado con el artículo 83 ejusdem y Lesiones Personales Leves, contemplada en el artículos 416 del código penal; en perjuicio del adolescente omissis. En la cual la defensa solicitó observando el incumplimiento de las medidas impuestas por parte de mi representado solicita muy respetuosamente a este Tribunal se le otorgue una nueva oportunidad para el cumplimiento de las mismas por cuanto su vida corría peligro, mientras que la representación fiscal solicitó Escuchado como ha sido el informe negativo realizado al sancionado donde se refleja el incumplimiento injustificado de las medidas impuestas por el Tribunal, donde se observa de la revisión del asunto el cual tiene 18 piezas, donde se observan los delitos de Violación agravado, ocultamiento de sustancias estupefacientes, de los cuales varios delitos son privativos de libertad y se observa claramente en la aptitud del sancionado que el mismo no va a cumplir con la sanción que le falta, es por lo que solicito que le sea impuesta la medida privativa de libertad, tal como lo establece el artículo 628. parágrafo segundo, literal C, por el lapso de seis (06) meses a fin de que cumpla con la medida de libertad asistida, así como además la que tiene de manera sucesiva que es de reglas de conducta, por el lapso de siete (07) meses y cuatro (04) días, y solicito copias simples. Éste Tribunal para decidir observa:
Primero; que En fecha 06/11/2008 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, En revisiones de fechas 16/07/09, 29/01/10, 22/11/10, y 29/06/11 se le ratificó la medida privativa de libertad. En revisión del 20/01/12 se le sustituyo la privación de libertad por el cumplimiento por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de siete (07) meses y cuatro (04) días.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha solo cumplió el lapso de Diez (10) meses, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de siete (07) meses y cuatro (04) días.
Tercero de acuerdo al informe presentado por la trabajadora social: El Joven en cuestión refiere a un individuo que ha presentado diversos contratiempos para cumplir con la medida de libertad asistida, manifestando constantemente estar dispuesto a una situación de riesgo social, lo que no le ha permitido durante el tiempo que tiene en libertad incorporarse al área laboral y educativa por lo que su proceso de reinserción no ha sido adecuado, realizando trabajos mínimos con poca remuneración que debía abandonar por la situación de riesgo que presentaba e involucrándose en diversos hechos que hicieron necesaria detenciones por parte de la policía del estado, en términos generales se puede concluir que José Gregorio es un individuo con grandes dificultades personales que no le han generado la estabilidad necesaria para un proceso de reinserción social adecuado que debe ser sometido a un proceso de orientación, supervisión y seguimiento que lo ayuden a generar cierta confianza en el mismo para su realización de proyecto de vida diaria, por lo que el proceso de reinserción social no ha sido fructífero y mas aún cuando el mismo dejó de asistir a las citas mensuales que le correspondía para recibir las orientaciones en noviembre de 2012
Cuarto: en atención al informe social, Considera quien aquí decide que, que al dejar de asistir el sancionado a las sesiones evaluativas con el personal adscrito al centro socio educativo de esta ciudad desde el mes de noviembre del año 2012, incumplió con la misma, sin presentar hasta la fecha argumentos que justifiquen dicho incumplimiento, por lo que en aplicación al contenido del artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, según el cual …”se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses”. es por lo que es procedente es revocarle laa medidas de libertad asistida y reglas de conducta, sustituyéndolas por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses.
Quinto: por cuanto el sancionado se encuentra detenido en la comandancia de policía de ésta ciudad desde el día 13/06/13, se ordena contar los seis (06) Meses de privación de libertad desde dicha fecha, venciendo la medida dictada el 13/012/13, ordenando como sitio de reclusión
el comando de la policía de ésta ciudad, lugar donde se encuentra actualmente detenido a la orden de éste despacho y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Revoca de Las medidas de libertad asistida, y reglas de conducta impuestas al joven "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Cooperador Inmediato en la Ejecución del Delito Violación, tipificado en el artículo 375 del código penal venezolano, concatenado con el artículo 83 ejusdem y Lesiones Personales Leves, contemplada en el artículos 416 del código penal; en perjuicio del adolescente omissis, por el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Seis (06) meses la cual deberá cumplir en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, medida que vencerá el 13 de Diciembre de 2013, todo de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejando sin efecto la orden de captura librada en fecha 26 de Marzo del 2013. Líbrese oficio al Comandante Policía de esta ciudad informándole sobre la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Yllen Reyes