En consecuencia por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ratifica PRIMERO: La medida provisionalísima solicitada por el ciudadano REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 98.664, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GABRIEL FLORES AGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.336.161. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración se ratifica la SUSPENSION de los efectos del auto dictado en fecha 24 de abril de 2012 por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, que decretó la ejecución de la sentencia d.....