En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal `e¿ de la LOPNNA se REVISA Y modifica en cuanto al tiempo de cumplimiento las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de por DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS debía cumplir el sancionado XXXXXXXX; por la comisión de los delitos ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ejusdem, 277, 470 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 45.....