este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud fiscal y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el imputado LUIS ALFREDO FLORES VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 21.093.947, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 48 Ejusdem, en virtud de haber quedado demostrada la muerte del referido imputado LUIS ALFREDO FLORES VELASQUEZ, y así se decide.