REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001906
ASUNTO : RP01-P-2012-001906

SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR MUERTE DEL IMPUTADO

Visto el escrito presentado por el Abogado Cesar Guzmán Figuera, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita con base en lo dispuesto en el artículo 48, numeral 1° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS ALFREDO FLORES VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en razón de la muerte del referido imputado, cuyo cuerpo sin vida “…fue encontrado en uno de los tambores donde se recicla la basura, los cuales se encuentran ubicados frente al pabellón uno del Comando General de Policía del Estado Sucre con desprendimiento de la región cefálica, de ambas piernas y antebrazos, asimismo exposición de viseras…”

Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal….”

Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causa de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada…”


Por su parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“ El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se pone de manifiesto que el imputado LUIS ALFREDO FLORES VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 21.093.947, falleció en fecha 30-04-2012, tal como puede verificarse en protocolo de autopsia No. A-187-12 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, cursante al folio ochenta y tres (83) de la única pieza procesal, configurándose así la causal de extinción de la acción penal, tal como lo establecen las citadas normas legales, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra, como ha sido solicitado por el representante fiscal y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud fiscal y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el imputado LUIS ALFREDO FLORES VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 21.093.947, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 48 Ejusdem, en virtud de haber quedado demostrada la muerte del referido imputado LUIS ALFREDO FLORES VELASQUEZ, y así se decide. Notifíquese al fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. EDUARDO FIGUEROA ORTIZ