donde solicita de este Juzgado la Aclaratoria de la Sentencia dictada por ante este Tribunal en fecha 27 de Marzo del 1.996, por cuanto en su contenido se trascribió el primer nombre de la ciudadana FIOR DIALISA CABRERA CABRERA, de la manera siguiente: "FLOR DIALISA CABRERA CABRERA." siendo esto incorrecto, por cuanto se debió escribir "FIOR DIALISA CABRERA CABRERA.", y es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección de la decisión antes mencionada en el sentido que donde se lea: "ciudadanos: JESÚS ANTONIO RONDON MARTÍNEZ Y FLOR DIALISA CABRERA CABRERA." debe entenderse como: "ciudadanos: JESÚS ANTONIO RONDON MARTÍNEZ Y FIOR DIALISA CABRERA CABRERA." que es lo correcto. Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión dictada.....