REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Julio del 2010.
200° Y 151°
Exp. N° 8.495.-

SOLICITANTE: JESÚS ANTONIO RONDON MARTÍNEZ Y
FIOR DIALISA CABRERA CABRERA,
titulares de las Cedulas de Identidad Nros:
11.967.961 y 11.968.558, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

APODERADO: NO OTORGO.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana FIOR DIALISA CABRERA CABRERA, Venezolana, Mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° 11.968.558, asistida por el Abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 46.207, donde solicita de este Juzgado la Aclaratoria de la Sentencia dictada por ante este Tribunal en fecha 27 de Marzo del 1.996, por cuanto en su contenido se trascribió el primer nombre de la ciudadana FIOR DIALISA CABRERA CABRERA, de la manera siguiente: “FLOR DIALISA CABRERA CABRERA.” siendo esto incorrecto, por cuanto se debió escribir “FIOR DIALISA CABRERA CABRERA.”, y es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección de la decisión antes mencionada en el sentido que donde se lea: “ciudadanos: JESÚS ANTONIO RONDON MARTÍNEZ Y FLOR DIALISA CABRERA CABRERA.” debe entenderse como: “ciudadanos: JESÚS ANTONIO RONDON MARTÍNEZ Y FIOR DIALISA CABRERA CABRERA.” que es lo correcto. Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de Marzo del 1.996 en el presente Juicio. Así se Decide. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas correspondientes a los fines de ser remitidas a las autoridades respectivas. Cúmplase lo ordenado.
La presente acta Aclaratoria se dicta de conformidad con Sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de éste Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 01 de Junio de 2.008, en el expediente N° 5.641.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Exp. N° 8.495.
SGDM/Fvc/ecm.