este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la medida de SEMI-LIBERTAD, impuesta al sancionado: “OMISIS”, antes identificado, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección DE Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 645 ejusdem y ORDENA SU LIBERTAD a partir del día 04 de Julio de 2010. Por cuanto el sancionado se encuentra recluido en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, de esta ciudad de Carúpano, se acuerda Oficiar a la Directora de dicha institución, participándole la decisión de este Tribunal y remitiéndole Boleta de Libertad. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Líbrese Oficio y Boletas d.....