REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes
Carúpano, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000415
ASUNTO: RP11-P-2009-000415
Revisado el presente Asunto, se observa, que en el día 04 de julio de 2010, vence el lapso establecido para el cumplimiento de la Sanción de SEMI-LIBERTAD, que le fue impuesta al adolescente: “OMISIS”, por la comisión del delito de: Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374, del Código Penal, en perjuicio del niño: Omissis; en consecuencia, este Tribunal, para decidir lo conducente, lo hace, previo a las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 29 de Abril de 2009, el adolescente: “OMISIS”, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 26 de Mayo de 2009 e impuesto del Auto de Ejecución de la Sentencia, en fecha el 30 de julio de 2009, iniciando la medida el 03 de Agosto de 2009
Segunda: En La audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 19 de Enero de 2010, se le sustituyó la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el cumplimiento de la sanción de SEMI-LIBERTAD por el lapso de cinco (05) meses y quince (15) días.
En este sentido, debido a que dentro de las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, es decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y debido a que el día 04 de Julio de 2010, vence el lapso previsto para el cumplimiento de la medida de SEMI-LIBERTAD que el sancionado cumplió en su totalidad, lo procedente es decretar la CESACIÓN de la misma, en atención a lo establecido en el artículo 647, literal h) de la la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 645 ejusdem, para que se haga efectiva a partir del 04-07-2010 y así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la medida de SEMI-LIBERTAD, impuesta al sancionado: “OMISIS”, antes identificado, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección DE Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 645 ejusdem y ORDENA SU LIBERTAD a partir del día 04 de Julio de 2010. Por cuanto el sancionado se encuentra recluido en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, de esta ciudad de Carúpano, se acuerda Oficiar a la Directora de dicha institución, participándole la decisión de este Tribunal y remitiéndole Boleta de Libertad. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Líbrese Oficio y Boletas de Notificación. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
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