Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescente XXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión de los delitos de EVASION, previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582, literales "C" y "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, y se le prohíbe portar arma de fuego. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que la misma se retira en bue.....