este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano YONNY JOSE BENITEZ RONDON , venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.124.788, Residenciado en la urbanizaciòn Brasil, vereda 30, casa Nº 11, Cumanà, Estado Sucre, MOTIVADO A QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO Y POR TAL NO HAY BASES PARA SOLICITAR EL ENJUICIAMIENTO DE YONNY JOSE BENITEZ RONDON de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. .Notifíquese de la presente decisión a las partes y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem y envíense las presentes actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
EL SECRETARIO,
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