REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000923
ASUNTO : RP01-P-2010-000923
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar el día Veintidós (22) de JUNIO del año Dos Mil Diez (2010), siendo las 10.00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la sal 3-A, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo del ABG. NAYIP BEIRUTTI, acompañado de la Secretaria con funciones de sala ABG. RUTH YEGRES con la asistencia del alguacil JOSE YEGRES, en la causa Nº RP01-P-2010-000923, seguida en contra del imputado JHEAN CARLOS PATIÑO PAREJO; al cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1°, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITNES DEL ROBO CONTEMPLADO 470 ÚLTIMO APARTE DEL CÓDIGO PENAL Y OCULTAMEITNO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 todos del COPP en perjuicio de los ciudadanos RAMON VILLASMIL MARQUEZ y LOURDES JOSEFINA VALLENILLA CABEZA (occisos)- Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público Abg. Maryemma Figueroa, el Defensor Público Penal Quinto (suplente) Abg. Jesús Mayz, y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, la victima Angélica María Villasmil Moran, Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten y procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público:
DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÙBLICO
“Quien ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito acusatorio que riela a los folios 03 al 33 del presente expediente, presentado contra del imputado JHEAN CARLOS PATIÑO PAREJO, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.626.368, nacido en fecha 21/10/86, residenciado la Llanada Vieja de Cumana Estado Sucre, presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1°, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITNES DEL ROBO CONTEMPLADO 470 ÚLTIMO APARTE DEL CÓDIGO PENAL Y OCULTAMEITNO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 todos del COPP en perjuicio de los ciudadanos RAMON VILLASMIL MARQUEZ y LOURDES JOSEFINA VALLENILLA CABEZA.(occisos). En fecha 07/03/2010, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de la presunta participación del ciudadano JHEAN CARLOS PATIÑO PAREJO, por comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en acta de inspección Nº 298, por la presunta comisión del delito de presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1°, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITNES DEL ROBO CONTEMPLADO 470 ÚLTIMO APARTE DEL CÓDIGO PENAL Y OCULTAMEITNO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 todos del COPP en perjuicio de los ciudadanos RAMON VILLASMIL MARQUEZ y LOURDES JOSEFINA VALLENILLA CABEZA (occisos).Los hechos se suscitaron en fecha 07/03/2010 en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas recibe llamado radial donde informaban que a la altura del distribuidor los bordones, cerca de la planta eléctrica se encontraban dos personas parcialmente calcinadas en el interior de un vehiculo; apersonándose comisión de ese cuerpo observando en el sitio el cuerpo de una persona de sexo masculino quien se le aprecio heridas de bala y una herida irregular producida por objeto contundente, así mismo se observo el cuerpo de una persona de sexo femenino parcialmente calcinado, de igual manera se observo el vehiculo donde se presume andaban las victimas el cual se encontraba parcialmente quemado, colectándose evidencias, sosteniendo entrevistas con varios ciudadanos a quienes la comisión pregunto si conocían al hoy imputado, manifestando estos conocerlos, trasladándose hasta la residencia de este donde se visualizó en el piso un teléfono celular resultando propiedad del occiso; por tal razón esta representación fiscal conforme a las previsiones del articulo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal solícita se decrete en contra del imputado JHEAN CARLOS PATIÑO PAREJO, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.626.368, nacido en fecha 21/10/86, residenciado en Distribuidor Los Bordones, a la altura del hotel los bordones hacia adentro, cerca del puente y la estatua de Antonio José de Sucre, Cumana Estado Sucre, por la presunta participación en el delito de presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1°, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITNES DEL ROBO CONTEMPLADO 470 ÚLTIMO APARTE DEL CÓDIGO PENAL Y OCULTAMEITNO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 todos del COPP en perjuicio de los ciudadanos RAMON VILLASMIL MARQUEZ y LOURDES JOSEFINA VALLENILLA CABEZA (occisos).-Seguidamente se le concede la Palabra a la Victima ciudadana Angélica María Villasmil Moran, quien expuso:
EXPOSICION DE LA VICTIMA
” Realmente el día que me llamaron de la PTJ, el día que lo capturaron, los mismos petejotas encontraron el arma Homicida en la casa del señor que habían agarrado y encontraron un tubo, el celular de mi papá, y también me comentaron que este se había declarado culpable ese día.- Es todo. Seguidamente el Tribunal concede la palabra al imputado de autos quien se identificó como JHEAN CARLOS PATIÑO PAREJO, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.626.368, nacido en fecha 21/10/86, residenciado la llanada Vieja, Cumana Estado Sucre, seguidamente se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que el ciudadano manifestó:
DECLARACION DEL IMPUTADO
“Yo soy inocente de los hechos” yo dije esas palabras alla porque la petejota me estaba golpeando yo me conseguí eso por ahí y me lo lleve para la casa”. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa solicita el pase a juicio de la presente causa en principio de las Pruebas que puedan ser aportados por esta defensa a favor de mi defendido.- Copias Simples.- Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado JHEAN CARLOS PATIÑO PAREJO; como los alegatos de la defensa este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: revisado el escrito acusatorio, se desprende el hecho atribuido al ciudadano En fecha 07/03/2010, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de la presunta participación del ciudadano JHEAN CARLOS PATIÑO PAREJO, por comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en acta de inspección Nº 298, por la presunta comisión de los delitos presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1°, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITNES DEL ROBO CONTEMPLADO 470 ÚLTIMO APARTE DEL CÓDIGO PENAL Y OCULTAMEITNO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 todos del COPP, en perjuicio de los ciudadanos RAMON VILLASMIL MARQUEZ y LOURDES JOSEFINA VALLENILLA CABEZA (occisos).- Los hechos se suscitaron en fecha 07/03/2010 en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas recibe llamado radial donde informaban que a la altura del distribuidor los bordones, cerca de la planta eléctrica se encontraban dos personas parcialmente calcinadas en el interior de un vehiculo; apersonándose comisión de ese cuerpo observando en el sitio el cuerpo de una persona de sexo masculino quien se le aprecio heridas de bala y una herida irregular producida por objeto contundente, así mismo se observo el cuerpo de una persona de sexo femenino parcialmente calcinado, de igual manera se observo el vehiculo donde se presume andaban las victimas el cual se encontraba parcialmente quemado, colectándose evidencias, sosteniendo entrevistas con varios ciudadanos a quienes la comisión pregunto si conocían al hoy imputado, manifestando estos conocerlos, trasladándose hasta la residencia de este donde se visualizó en el piso un teléfono celular resultando propiedad del occiso; por tal razón esta representación fiscal conforme a las previsiones del articulo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal solícita se decrete en contra del imputado JHEAN CARLOS PATIÑO PAREJO, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.626.368, nacido en fecha 21/10/86, residenciado en Distribuidor Los Bordones, a la altura del hotel los bordones hacia adentro, cerca del puente y la estatua de Antonio José de Sucre, Cumana Estado Sucre, por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAMON VILLASMIL MARQUEZ y LOURDES JOSEFINA VALLENILLA CABEZA.- Por lo que considera este Tribunal que existen elementos fundados para enjuiciar al imputado lo que deviene de la versión de la víctima, de los funcionarios aprehensores y del resultados de las experticias practicada a los objetos incautados y recuperados, resuelto lo anterior también se decide: Primero: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano JHEAN CARLOS PATIÑO PAREJO (plenamente identificado), narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en En fecha 07/03/2010, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de la presunta participación del ciudadano JHEAN CARLOS PATIÑO PAREJO, por comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en acta de inspección Nº 298, por la presunta comisión del delito de presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1°, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITNES DEL ROBO CONTEMPLADO 470 ÚLTIMO APARTE DEL CÓDIGO PENAL Y OCULTAMEITNO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 todos del COPP en perjuicio de los ciudadanos RAMON VILLASMIL MARQUEZ y LOURDES JOSEFINA VALLENILLA CABEZA(occisos) Los hechos se suscitaron en fecha 07/03/2010 en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas recibe llamado radial donde informaban que a la altura del distribuidor los bordones, cerca de la planta eléctrica se encontraban dos personas parcialmente calcinadas en el interior de un vehiculo; apersonándose comisión de ese cuerpo observando en el sitio el cuerpo de una persona de sexo masculino quien se le aprecio heridas de bala y una herida irregular producida por objeto contundente, así mismo se observo el cuerpo de una persona de sexo femenino parcialmente calcinado, de igual manera se observo el vehiculo donde se presume andaban las victimas el cual se encontraba parcialmente quemado, colectándose evidencias, sosteniendo entrevistas con varios ciudadanos a quienes la comisión pregunto si conocían al hoy imputado, manifestando estos conocerlos, trasladándose hasta la residencia de este donde se visualizó en el piso un teléfono celular resultando propiedad del occiso; por tal razón esta representación fiscal conforme a las previsiones del articulo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal solícita se decrete en contra del imputado JHEAN CARLOS PATIÑO PAREJO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 03 al 33, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las víctimas, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos; así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándoles sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitían los hechos, manifestando el mismo, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no querer admitir los hechos y que desean ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por el acusado de autos, de querer ir a juicio, este Tribunal Sexto de Control, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 331 del COPP.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÙBLICO
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano JHEAN CARLOS PATIÑO PAREJO, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.626.368, nacido en fecha 21/10/86, residenciado en Distribuidor Los Bordones, a la altura del hotel los bordones hacia adentro, cerca del puente y la estatua de Antonio José de Sucre, Cumana Estado Sucre, por la presunta participación en el delito de presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1°, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENITNES DEL ROBO CONTEMPLADO 470 ÚLTIMO APARTE DEL CÓDIGO PENAL Y OCULTAMEITNO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 todos del COPP en perjuicio de los ciudadanos RAMON VILLASMIL MARQUEZ y LOURDES JOSEFINA VALLENILLA CABEZA.(occisos) y en consecuencia ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL,. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad en virtud que los motivos que la originaron no han variado siendo necesaria para garantizar las finalidades del proceso, por lo que se ordena que el mismo continúe recluido en el IAPES. Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco comparezcan ante el Tribunal de juicio. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado
.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS GONZALEZ
|