Este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a los ciudadanos: ROSA EPIFANIA FUENTES DE ABOUD, MIGUEL JESÚS ABOUD FUENTES y MERY DEL VALLE ABOUD FUENTES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFREDO ABOUD SOL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.490.019.