REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 02 de Julio de 2009
199° y 150°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ROSA EPIFANIA FUENTES DE ABOUD, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-526.543, con domicilio en la ciudad de Güiria, Capital del Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ALBIS ELENA CABEZA PEREIRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.044 y de este domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PEDRO OCTAVIO PALIS RAUSSEO, FRANCISCO ENRIQUE PAGES ANDUZE y SIMON JOSÉ FIGUERA SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, de domiciliados en: Calle Bideau, casa N° 31, calle Carabobo, casa N° 44, y Sector Lavantí, casa s/n., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.091.299, V-1.490.029, y V-4.810.749; respectivamente, en la cual la ciudadana ROSA EPIFANIA FUENTES DE ABOUD, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a ella y a los ciudadanos: MIGUEL JESÚS ABOUD FUENTES Y MERY DEL VALLE ABOUD FUENTES, todos suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFREDO ABOUD SOL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-526.543, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: PEDRO OCTAVIO PALIS RAUSSEO, FRANCISCO ENRIQUE PAGES ANDUZE y SIMON JOSÉ FIGUERA SALAZAR, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a los ciudadanos: ROSA EPIFANIA FUENTES DE ABOUD, MIGUEL JESÚS ABOUD FUENTES y MERY DEL VALLE ABOUD FUENTES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFREDO ABOUD SOL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.490.019. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud N° 079-09.-