Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor deL ADOLECENTE XXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ejusdem. en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSE SALCEDO, con fundamento en el artículo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica.....