Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YOLANDA TERESA VERDE SANCHEZ y JOSE SILVIO RAMOS, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 11 de Junio de 1976, según Acta N° 110, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-