REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 08 de Abril de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos MARIA DE LOURDES ALVAREZ HERNANDEZ y EDGAR JOSE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.337.720 y V- 3.218.871 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio DAYANA ELENA FRNK BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.390, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:

“…Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Ocho de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (08/08/1984), según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la Letra “A”, de esta unión procreamos Tres hijos de nombres EDGAR JOSE SANCHEZ ALVAREZ, HERNAN LUÍS SANCHEZ ALVAREZ Y YAJAIRA JOSEFINA SANCHEZ ALVAREZ, quienes son mayores de edad, como se evidencia de partidas de nacimiento que acompañamos con las letras “B”, C y “D” respectivamente, (sic) Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en esta ciudad de la Urbanización Los Mangles, Bloque 02 Piso 3 Apartamento 03-08, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el Año 1.989, hasta la fecha no hemos reanudado ninguna relación cumpliéndose 19 años de nuestra separación , por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, (sic) En cuanto a bienes que liquidar, non hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarado nuestro divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil …

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 28 de Abril 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 12 de Junio de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 10) y en fecha 18-06-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal, y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos MARIA DE LOURDES ALVAREZ HERNANDEZ y EDGAR JOSE SANCHEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 08 de Agosto 1984 y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en el año 1989 han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial se procrearon Tres (03) hijos de nombres: EDGAR JOSE SANCHEZ ALVAREZ, HERNAN LUÍS SANCHEZ ALVAREZ y YAJAIRA JOSEFINA SANCHEZ ALVAREZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de Partidas de Nacimiento cursantes a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06). CUARTO: Que citada la representación Fiscal Del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARIA DE LOURDES ALVAREZ HERNANDEZ y EDGAR JOSE SANCHEZ, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 08 de Agosto de 1984, según acta Nº 140, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dos (02) días del Mes de Julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se libraron los oficios correspondientes
LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: MARIA DE LOURDES ALVAREZ HERNANDEZ y EDGAR JOSE SANCHEZ
Exp. Nº 19.045.
GMM/vm.