Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, solicitada por la defensa a favor de la ciudadana YOLIMAR HURTADO MARCANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS GARCÍA