Este tribunal Segundo de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los adolescentes XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, venezolanos, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad No. XXXXXXXX, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de la ciudadana XXXXXXXX y de XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXX, Estado Sucre y el segundo de 16 años de edad, portador de la cedula de identidad No. XXXXXXXXXX, Soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de la ciudadana XXXXXXXXX y de XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se le inició causa por uno de los delitos Contra la Propiedad, contenidas en los literales C, D y F del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño del adolescente.