En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ALBERTO MARCELO CLAVAUD LUNA y RUTH MILENA SALCEDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros N° ° V- 8.977.614 y V- 6.866.342, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Diez (10) del mes de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991).-