PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por todo lo antes expuesto y las consideraciones de hecho y de derecho este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en Sede Constitucional, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto no existe evidencias en autos de la vulneración de los derechos constitucionales referido a la alimentación, y a una adecuada vivienda segura y cómoda con los servicios básicos esenciales como lo es el servicio de gas domèstico. SEGUNDO: La restitución inmediata solo en relación al servicio de programación del control que da acceso al área de estacionamiento de vehículos por parte de la junta de condominio, una vez verificada como haya sido la cancelación del costo que genera dicha programación. Así se decide.