JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

206° y 158°

SENTENCIA DEFINITIVA No.: 45-2017-D
EXPEDIENTE No.: 10321
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
MATERIA: CONSTITUCIONAL

PARTE AGRAVIADA: OMAR MONTES ALONSO
ABOG ASISTENTE PARTE AGRAVIADA ABG. JUAN ISAIAS MARCANO

PARTE AGRAVIANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS EL GUANAJO (PRESIDENTE. JESUS E. OTERO RAMOS)
ABOGADO ASISTENTE PARTE AGRAVIANTE ABG. AMAL DOLATLI y ABG. RAUL BLANCO


Estando en la oportunidad Procesal para que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, publique el texto integro de la Sentencia en la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano OMAR MONTES ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.630.326, asistido por el abogado en ejercicio JUAN ISAIAS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro V-13.309.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.988, contra La Junta de Condominio del Edificio “RESIDENCIAS EL GUIANAJO” en la persona de su presidente ciudadano JESUS ENRIQUE OTERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.075.443, lo hace de la siguiente manera:

Pasa quien suscribe el presente fallo a realizar un breve recuento de todo lo acontecido en el presente expediente:

PARTE NARRATIVA.-
Expone la parte agraviada en el escrito de Acción de Amparo lo siguiente:
“… Ahora bien, en el mes de Diciembre del año 2016, el ciudadano JESUS ENRIQUE OTERO RAMOS, …; actuando en su carácter de presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS EL GUANAJO, …procedió de manera arbitraria, inconsulta e ilegal; al no contar con la autorización de la Oficina de Ingeniería municipal…y mucho menos con la autorización del setenta y cinco (75%) de la comunidad de propietarios del edificio a ejecutar un abra destinada a sustituir el portón eléctrico primitivo del edificio , … hecho que me despojó, sin formula d juicio previo, de mi puesto de estacionamiento. …
… en altas horas de la noche procedí a hacer uso de mi dispositivo o control que permite el funcionamiento del nuevo control eléctrico colocado por la junta de condominio , para poder acceder a la zona de estacionamiento y por consiguiente al inmueble que habito … encontrándome con la desagradable sorpresa de que dicho control no funcionaba…
Motivado a lo anteriormente expuesto, es por lo que el día siguiente …, me enteré de que se me haya desprogramado mi dispositivo de control por `órdenes directas del precitado ciudadano, en su condición de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Residencias El Guanajo; quien había procedido arbitraria e ilegalmente a ordenar la suspensión del servicio del uso de este bien común (portón eléctrico) del área de estacionamiento a todos los propietarios o residentes que se encontraban en situación de morosidad con el pago de las cuotas de condominio, mediante la desprogramación del control que permite el funcionamiento del mismo….
Honorable Juez, asociado a lo anterior, resulta obligatorio indicarle que e precitado ciudadano, abusando de sus funciones y atribuciones como Presidente de la Junta de Condominio y en una franca y manifiesta muestra de enemistad y desprecio absoluto en contra de mi persona y de mis derechos fundamentales, no solo se limitó a desprogramarme el control o dispositivo que me permite activar dicho portón, si no que incluso, de manera caprichosa, cruel e inhumana, precedió a suspenderme desde hace aproximadamente dos (02) meses, el servicio de gas doméstico hacia el apartamento que habito (11-D), mediante el retiro del ducto que permite la provisión de este vital servicio hacia dicho inmueble, hecho que me ha impedido preparar mi alimentación diaria en el inmueble que habito…
En este sentido, la actuación lesiva y las vías de hecho graves ejecutadas por el ciudadano JESUS ENRIQUE OTERO RAMOS, en su coedición de Presidente de
la Junta de Condominio del Edificio Residencias El Guanajo en contra de mi persona, violan los derechos y garantìas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Este Tribunal le dio entrada a la presente causa en fecha 09 de mayo de 2017 y ordenó formar expediente con el No. 10321.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2017, se admitió la Acción de Amparo Constitucional. Se libró boleta de notificación a la parte agraviante y se notificó mediante Oficio al Fiscal del Ministerio Pùblico.-
En fecha 16 de mayo de 2017 la Secretaria temporal de este Juzgado certificó la práctica de las notificaciones a la parte agraviada y a la Representación Fiscal.-

En fecha 23 de mayo de 2017, tuvo lugar el ACTO en el cual se fijó día y hora para realizarse la AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, con la presencia de las partes quienes quedaron debidamente emplazadas y la Representación Fiscal, fijándose dicha audiencia para el día 25 de mayo de 2017 a las 9:00 am.
En fecha 25 de mayo a las 9.00 am tuvo lugar la AUDIENCIA ORAL y PÙBLICA con la presencia de las partes, sus abogados asistentes y la Representación Fiscal.-

PARTE MOTIVA.-
Luego de haber realizado un recuento de todo lo más importante contenido en las actas procesales que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho en el caso bajo estudio con la finalidad de decidir la presente acción de la siguiente manera:
En la Audiencia Oral y Pùblica la parte presuntamente agraviada planteò lo siguiente:
ARGUMENTOS DE LA PARTE AGRAVIADA
PLANTEAMIENTO DEL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA
“ el Jueves 28 de abril del año en curso el ciudadano Omar Montes Alonso mi patrocinado le fue suspendido el uso goce y disfrute del un bien común del edificio esto es el protón eléctrico, así como el área de entrada y salida vehicular mediante la desprogramación de su dispositivo que le permiten poner en funcionamiento dicho equipo todo ello en vías de hecho ejercidas por el ciudadano Jesús Enrique Otero en su condición de presidente de la junta de condominio del edificio el Guanajo, quien ha justificado tal medida, por el presunto impago de cuotas de condominios igualmente a mi representado le ha sido suspendido el servicio por la actitud antijurídica tomada por la junta de condominio el servicio de gas doméstico mediante el retiro de la acometida que presta dicho servicio hacia el inmueble que habita actualmente, los hechos narrados anteriormente son violatorios de los siguientes Derechos y Garantìas Constitucionales: Derecho a la propiedad privada establecido en el articulo 15 de la Constitución en los articulo 5 y 8 de la Ley de Propiedad Horizontal en razón que tanto el portón eléctrico como las vías de entrada y salida del edificio son considerados bienes comunes por la ley y por tanto le pertenecen a toda la comunidad de propietarios, no estando la junta de condominio facultada para limitar su uso goce y disfrute, El derecho a la defensa y el debido proceso: establecido en el articulo 49 Constitucional, en razón de que la junta de condominio asume funciones que solo le corresponden a los órganos del Poder Publico, y en el caso en concreto toma justicia por manos propias sin el debido procedimiento previo y sin que mi representadlo pueda ejercer su debida defensa, derecho al libre transito establecido en el articulo 50 Constitucional es limitado o vulnerado al impedírsele a mi representado el libre acceso hacia el inmueble de su propiedad, El derecho a la vida y a la salud, porque el en caso de una emergencia medica que todos podemos sufrir por el hecho de estar vivos mi patrocinado estaría imposibilitado de tener asistencia medica oportuna, e igualmente en caso de un evento de conmoción publica estaría imposibilitado de acceder rápidamente hacia su inmueble, El derecho a la alimentación en razón de que es por todos conocido los elevados precios de los alimentos en nuestro País y la forma mas rápida de consumir los alimentos es cocinando en el propio inmueble, dados los altos costos de las comidas en la calle, El derecho a una vivienda adecuada y segura con los servicios básicos esenciales, establecido en el artículo 84 de la Constitución en razón que a mi patrocinado le fue suspendido un servicio básico como lo es el de gas doméstico y por ultimo derecho a al integridad física psíquica y emocional establecido en el articulo 46 Constitucional el cual es vulnerado por cuanto mi patrocinado por no estar de acuerdo con las arbitrariedades ejercidas por la junta de condominio ha sido catalogado como parásito, y por ultimo pido a este honorable tribunal el amparo a los derecho y Garantías Constitucionales que se denuncian violentados y la restitución de la situación jurídica infringida
DEFENSAS DE LA PARTE AGRAVIANTE: “Nosotros como junta de condominio de residencias el Guanajo nos dimos por notificados y entregamos por escrito la contestación a la demanda esto con la finalidad de aprovechar y poder bien resumir la aclaratoria que hace el señor juez sobre el tiempo que disponemos para la contestación de la demanda y respondimos y en la finalidad de resumir el tiempo de la exposición amparamos nuestra defensa en el escrito ya consignado y el conjunto de anexos que conjunto con el escrito consignamos el día que nos dimos por notificados, esta es la séptima vez que Omar Montes y Juan Isaías Marcano o la empresa RIONET. CA le hace una demanda a la comunidad es por ello que la primera declaratoria que hacemos muy respetuosamente es que en correspondencia a la Ley de Propiedad Horizontal y al articulo 18 de la Ley Propiedad Horizontal que precisa que la junta de condominio decidirá por mayoría de votos y en el escrito que consignamos precisamos que nuestras decisiones se hace por consenso de los 5 integrantes de la junta de Condominio de Residencias El Guanajo, esto lo digo porque y expongo la representación de toda una junta de condominio conformada por 5 integrantes que tiene un promedio de edad de 60 años todo somos profesionales universitarios todos propietarios por mas de 25 años de nuestros inmuebles en el Guanajo con toda una trayectoria profesional empresarial, familiar para tener la carga para que cada año el ciudadano Omar Montes le haga una nueva demanda a la comunidad, nosotros lo primero que aclaramos, una vez aclarada que la junta de condominios toma las decisiones por mayorìa como lo precisa la ley de propiedad horizontal como junta de condominio en pleno representamos a una comunidad donde existen 51 propietarios además de Omar Montes, quiere decir que todas esa derecho y Garantìas Contitucionales que expuso Juan Marcano le corresponden a la totalidad de los niños niñas y adolescente que viven el edificio, abuelas y tercera edad, todas la mujeres y hombres que viven el edificio donde tenemos deberes y derechos de las cosas comunes del edificio. En nuestro escrito antes de dar indicio a esta audiencia oral y publica, nosotros como junta de condominio de Residencias el Guanajo representado en este acto por la totalidad de su junta del condominio conjuntamente con varios honorables vecinos que nos acompañan como testigos lo primero que informamos es que nos amparamos en el artículo 49 numeral 1 Constitucional como demandados en disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer nuestra defensa. La junta de condominio de residencias el Guanajo como bien que esta en el anexo A de los documento que consignamos los cuales están registrados, tiene un reglamento de condominio en total conformidad con el articulo 26 de la ley de propiedad horizontal que define la normativa de la comunidad de Residencias El Guanajo y es de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios En el anexo numero 2 del escrito consignamos registrado la representación de la actual junta de condominio ante el Registro publico del Municipio Sucre del Estado Sucre de 17 de Diciembre 2013, una vez que , esa misma junta de condominio previamente notariado con la asistencia de 28 copropietarios para el momento que se celebró el acta a la brevedad de la fecha de la presentación del acta, por lo tanto tenemos una junta de condominio previamente notariada y varis meses después registrada, es prueba fundamental para este caso, las decisiones como segundo punto de esa asamblea y a la cual le damos prioridad de fuerza. En el primer punto se acordò reconocer el estado deplorable a como ha llegado el edificio a consecuencia de las acciones hechas durante el falso mandato de la administración del edificio que mantuvo la Empresa RIONET C.A, por lo que nunca hubo asamblea alguna para ejercer el cargo de administración de un inmueble con intereses colectivos y difusos como lo establece el artículo 19 de la ley de propiedad horizontal y el articulo 380 del Código de Procedimiento Civil , esa empresa representada por los demandantes nunca se registró por Notaria para poder ejercer ese cargo y representar legalmente a la comunidad, ejerciendo bajo falso mandato con dinero para su beneficio a razón del 10 por ciento del monto total de la factura mensual mas el IVA. La empresa RIONET C.A implementó un mecanismo de coerción a través de la negación del uso de los ascensores bloqueando las llaves magnéticas de los mismo a quienes no cancelarán las facturad mensuales que fue emitiendo a los largo del tiempo, en el punto cuarto de ese mismo documento registrado, se precisa que se le solicitará al propietario Omar Montes que haga entrega de los equipos utilizados para configurar las llaves magnéticas del ascensor y nosotros presumimos que el equipo electrónico de configuración . nosotros nos organizamos para responder una por una la totalidad de las aviesas y falsas acusaciones que Omar Montes y Juan Marcano como abogado como representación de RIONET C.A, del que anexamos en esta causa el Registro Mercantil de esa empresa para abrir el debate de todos los señalamientos que mencionan, auque con todo respeto me permito dos minutos mas para que ellos respondan, para dar respuestas al señalamiento que nos hacen por el golpe del gas del apartamento 11-D, del edificio Residencias El guanajo es el unido suscriptor de los pagos de las necesidades comunes de gas desde hace 2 años para acà, el agua de toda la vida, de la electricidad de las cosa comunes y así sucesivamente de todas las cosas comunes que precisa el articulo de la ley de propiedad horizontal y del documento de condominio del edificio para responder entonces sobre el gas, informamos que desde hace dos año para acá el condominio cancela mes a mes la carga de la bombona de gas del edificio y nunca le ha solicitado a PDVSA gas comunidad quien tiene facultado el corte de gas a quien nunca le hemos pasado por escrito el corte de gas a ningún propietario ni siquiera al ciudadano Omar Montes quien tiene mas de 67 meses, mas de 5 años sin pagar un bolívar en sui obligación de la cancelación de sus alícuotas condominiales como lo obliga el articulo 132 de la constitución donde precisa el deber de cumplir con las responsabilidades sociales y con los articulo 7, 11, 13 y 14 de la Ley de propiedad horizontal y los artículos 4-4, 4-5 del documento de condominio de Residencias El Guanajo que es de obligatorio cumplimiento y que no se puede modificar que es el anexo 3. Nosotros tenemos para inicio de febrero d este año, la familia Jaime propietario del apartamento 11-C y quienes por años han tenido el apartamento desocupado a través de la empresa Katrina Abreu, pone el apartamento en cualquier, por lo cual esa propietaria en compañía de los representantes de esa empresa le notifican a la administración que ese apartamento no tenía gas. Por lo que el administrador le solicito a la trabajadora residencia para que pudiera observar la maniobra que hizo los trabajadores que acompañaban a la propietaria del apartamento 11-C, quien desconectó el ducto que salía de su valvuela de gas y que estaba conectado en la linea de gas del paramento 11-D de propiedad de Omar Montes y lo conectó a la línea de gas de su paramento 11-C por cuanto el no tenía ni deudas con el condominio ni deudas con pavesa gas. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez le solicita al presunto agraviante reforme su exposición limitándose a los hechos discutidos en la presente acción: “ hago la aclaratoria el caso del portón es muchísimo mas grave mas grave , en lo que contempla la junta de condominio en su momento solictò, un referéndum consultivo a la comunidad que es parte del anexo 4 de nuestro pliego de anexo, en este anexo 4, como bien muestra el ciudadano Juez la asamblea, el Señor Omar Montes tiene 4 apartamentos y le corresponden y tiene 4 puestos de estacionamientos En cuanto a la desprogramación se hizo por decisión de asamblea modificaciones para la entrada del edificio con la finalidad de evitar la peligrosidad por la zona en la que se encuentra la entrada. Con respecto a la llave es necesario tener una llave. Con respecto a la desprogramación de la llave electrónica que dispone la puerta del portón que construimos al no tener los equipos para hacerlo le hemos contratado a a la empresa que nos vendió la tarjeta y se le hizo la base nueva para que progamara esos controles para que un control universal abriera y cerrara la puerta . el 20 de abril de este año Omar Montes fuè visto por testigos que estàn identificados en nuestras contestación de manera irresponsable, y abusiva la abriò y con un equipo electrónico se programó un control lo cierto es que presumimos también que daño los interruptores del fin de carrera dentro del control. Por lo que quedó el portón golpeándose contra las pared donde incluso están fracturadas, esa noche después de la maniobra que hizo Omar Montes los vecinos del apartamentos 2-E, 10-D, y 7-D, el señor Omar desprogramó lo que la empresa reprogramó, eso conllevò que los vecinos se quedaron afuera a altas horas del anoche. Tuvimos que reprogramar nuevamente el control buscando nuevamente la empresa del servicios, Omar Montes destapó y manipuló los equipos…”.
REPLICA DE LA PARTE AGRAVIADA:
“Lo del gas hace dos años yo paguè el gas 2 años adelantado cuando manejaba la compañía llegado el año 2014 no me aceptaron si no la mitad del año porque iban a hacer el cambio para la junta de condominio llegado ese mes ellos retiraron todos las conexiones de la gente que debía gas hasta que no cancelaran no le reconectaron el gas pero yo pague por adelantado, replica agraviado. Es reconocido para los que trabajan con el condominio que el servicio que presta gas comunal debe ser cancelado antes del llenado de la respectiva bombona y esto lo traigo a colación porque la empresa de gas no corta gas simplemente hace le resta el servicio de suministro hasta tanto no se le cancele el valor del suministro, en este caso el ciudadano Jesús otero alega que el retiro del ducto fue el hecho de un tercero sin promover ninguna pruebe a para acreditar su afirmación sin embargo reconoce la situación reconoce incluso que la empleada del condominio estuvo al momento que se retiraron los ductos de la gas mediante el cual se le suspendiò el servicio de gas a mi cliente en beneficio de otro propietario diferente a mi cliente, con respecto al otro punto importante el ciudadano otero obvia un punto importantísimo si bien no tiene el equipo para `programar el equipo para programar el control del estacionamiento a u prestador de servicio quien actúa bajo las ordenes directas y omite un punto muy importante y es que esa junta tiene ordenes de programar los controles a las personas que se encuentren en atraso en el pago de las cuotas de pagos de condominio. Es todo”.
CONTRA REPLICA DE LA PARTE AGRAVIANTE: “
los testigos presenciales de nuestra defensa estamos en todo el derecho de hacer nuestra defensa, En el caso especifico lo que reconoce el abogado Juan Marcano, desde hace 2 años para acà es gas comunal el único suscriptor del gas del edificio, por lo que uno de los actividades de la trabajadora residencial del edificio es observar si hay baja presión de gas llama a PDVSA para que llenen la bombona es su responsabilidad y la cancelación del servicios Como único suscriptor del servicio de gas del edificio me obliga a tener que responderle al abogado Juan Marcano el Marco legal que rige. Como bien aparece en la ley de propiedad horizontal es lo que permite atender como iguales a todos los que viven en un apartamento indistintamente de la ciudad o pueblo de esta republica donde se encuentra un edificio. Los edificios los rige los deberes y derechos de la ley de propiedad horizontal, en el anexo 1, de las pruebas documentales que están el reglamento del edificio, que es de obligatorio cumplimiento, y el anexo nro 3, esta el documento del edificio, donde se precisa todas las actividades de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios, vecinos y visitantes, hago referencia al documento de condominio de residencias el Guanajo, donde en el capitulo 4, articulo 4-4, “de las cargas comunes lo siguiente Los propietarios estarán obligados a contribuir en proporción a sus respectivos porcentajes sobre los bienes comunes del inmueble a los siguientes gastos. Articulo 4.5; “ningún propietario podrá librarse de las obligaciones establecidas en el articulo 4-4 renunciando al uso de los bienes comunes y solo podrá serlo mediante el abandono de sus derechos en propiedad a favor de la comunidad de propietarios”. El artículo 14 de la ley de Propiedad Horizontal, precisa que las ordenes de cobranza son tiene fuerza ejecutiva y los artículos 4-4 y 4-5 del documento de condominio de Residencias El Guanajo, establece la obligación de cumplir esos pagos de todos los propietarios sin excepción, porque hay un equilibrio entre nuestros derechos y nuestros deberes consignaremos a modo de ejemplo, como son las facturas que todos los meses elabora y entrega el administrador del edificio y quiero era resaltar que los juicios que vamos a solicitar van a hablar las facturas la administración del condominio de residencias el Guanajo presentará las facturas de los gastos comunes, consigo en este acto mis facturas. Tengamos presente que todos los argumento que queramos dar tenemos que limitarlos a la republica bolivariana de Venezuela que establece derechos y deberes, y nos da la garantía de nuestros derechos de manera que los argumento que vayamos a estar dando sobre el debate en base al documento de condominio de residencias el Guanajo, el reglamento de condominio de Residencias El Guanajo, para tener delimitado y definido el marco legal que las leyes de la Republica Bolivariana de Venezuela tendrán para decidir en este caso”.

Es importante dejar claramente sentado la participación con su presencia, seguimiento y opinión por parte de la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia Contenciosa Administrativa y Derecho y Garantías Constitucionales Abg. LILAMARINA GONZALEZ SOTILLET, en fiel cumplimiento con sus atribuciones como garante del debido proceso y el derecho a la defensa y cuyos argumentos como opinión, alegatos y defensas fueron recogidas de forma minuciosa en el acta levantada en la Audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se transcribe de seguidas:
“…Esta representación Fiscal de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y numeral 5 del artículo 41 de la Ley Orgànica del Ministerio Publico una vez escuchadas a las partes y promovidas y evacuadas las pruebas esta vindicta pública procede a emitir su opinión bajo los siguientes términos: La presente acción de Amparo Constitucional fuè interpuesta por el ciudadano Omar Montes por la presunta vulneración de los derechos constitucionales previstos en los articulo 115 49 50 43 83 46 y 82 de La Carta Magna Toda vez que a su consideración la junta de condominio del Edificio Residencias El Guanajo desprogramó su dispositivo de control de acceso al area de estacionamiento y asimismo procedieron a suspender el servicio de gas domestico hacia el apartamento 11-B, el cual habita. Dicho esto esta representación Fiscal quiere traer a colación el criterio vinculante sostenido por la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia establecido en el año 2003 y ratificado mediante numero 6, de fecha 18 de enero del año 2007, mediante el cual entre otras cosas la mencionada Sala estableció que ante un conflicto de intereses ni el particular ni una junta de condominio puede actuar limitando los derechos o libertades de otros toda vez que constituiría una sustracción de las funciones estatales y dicha actuación sería ilegítima y antijurídica y por ende nula de conformidad con el artículo 138 del la Carta Magna, es decir, que la junta de condominio no puede mediante coacción como medio de coacción suspender algùn servicio público que afecte a los copropietarios. En el caso que nos ocupa, las vulneraciones de los derechos constitucionales alegados por el accionante se circunscribe a dos hechos muy particulares, como lo expresé anteriormente en relación a la suspensión del servicio de gas doméstico hacia el apartamento 11-D, propiedad del ciudadano Omar Montes, esta representación Fiscal considera que las pruebas evacuadas específicamente de la prueba de inspección judicial se pueda evidenciar que cualquier persona puede tener acceso al cajetín donde se encuentran las conexiones del servicio de gas doméstico es decir, a consideración del Ministerio Público no existe prueba alguna por parte del accionante que determine que es la junta de condominio de Residencias El Guanajo quien procedió a suspender el servicio de gas doméstico. En relación a la desprogramación del dispositivo de control de acceso al área de estacionamiento por parte del ciudadano Omar Montes esta representación Fiscal pudo denotar de la prueba de Inspección judicial primero: Que efectivamente el control que ostenta el accionante no funciona para acceder al área de estacionamiento y segundo: pudo evidenciar esta representación Fiscal que en la cartelera ubicada en el hall del Edificio consta comunicación emitida por la Junta de condominio de Residenciaos El Guanajo, el cual condiciona a los proletarios o inquilinos a estar al dìa con su condominio para la programación del portón de acceso al área de estacionamiento. Dicho esto y conforme a lo expuesto, esta representación fiscal solicita muy respetuosamente y conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional a este digno Tribunal se sirva declarar parcialmente con lugar la presente acción de amparo Constitucional, en el entendido que se le debe restituir la situación juridica infringida al ciudadano Omar Montes, solo en relación a la programación del control de acceso al área de estacionamiento por parte de la junta de condominio, previa cancelación del costo de programación.
En la Audiencia Oral y Pùblica fueron evacuadas las siguientes pruebas:
Pruebas promovidas por la parte agraviada:

Inspección Judicial, este Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria sólo en relación a la situación jurídica infringida respecto a la desprogramación del dispositivo o control que permite funcionamiento del portón eléctrico para la entrada al Edificio Residencias El Guanajo por cuanto con la misma se demuestra que dicho dispositivo se encuentra desconectado. Con respecto al servicio de gas doméstico con esta prueba nada se demostró en relación a la vulneración de los derechos reclamados por el accionante. Así se establece.
Testimoniales:
Este Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria a las declaraciones de la ciudadana YARELYS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.358.038, por cuanto la misma de sus dichos se demuestra que conoce al accionante ciudadano Omar Montes y que para la activación de los dispositivos o controles para el funcionamiento del portón eléctrico los propietarios e inquilinos deben estar al día con sus cuotas de condominio. Asì se establece.
Prueba de Informe, el tribunal deja constancia que la misma fuè inadmitida por no guardar relación con los hechos debatidos en la presente causa. Asì se establece
Pruebas promovidas por la parte agraviante:
Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Rosi Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V-12.271.254, José Luis Vicent, titular de la cédula d identidad Nº V-10.462.064, Gabriela Hernández, titular de la cedule de identidad Nº V-10.199.073, y Génesis Pereda, titular e la cédula de identidad Nº V-19.345.522, este Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria, por cuanto los testigos fueron contestes y concordantes en afirmar que la junta de condominio no suspende el servicio de gas a los propietarios e inquilinos. Asì se establece.-

Una vez analizados los argumentos y defensas de las partes en la Audiencia Constitucional, así como la valoración de la pruebas promovidas observa quien aquí decide que al ciudadano Omar Montes plenamente identificado le fue transgredidos sus derechos constitucionales denunciados por medio de esta acción extraordinaria e amparo, referidos al derecho a la propiedad por el hecho de que le fue desprogramado el dispositivo o control para el funcionamiento del portón eléctrico que sirve en la entrada del Edificio El Guanajo, tal situación conlleva a la Junta de Condominio a asumir una conducta inconstitucional al imponerle a los propietarios e inquilinos la condicionante de estar solventes con el pago de las cuotas de condominio para poder tener derecho al uso del dispositivo o control para entrar al edificio.
En este mimo orden y dirección, es importante señalar que la sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido un criterio reiterado sobre las atribuciones que deben tener las Juntas de condominio y en tal sentido mal podrían las mismas hacerse justicia por sus propias manos asumiendo de manera arbitraria conductas que vayan en contra de los derecho constitucionales como es este caso el derecho a la propiedad., en consecuencia la adquisición o programación del dispositivo o control para el funcionamiento del portón eléctrico para acceder al Edificio Residencias El Guanajo, no puede estar sujeta a la condición de que los propietarios e inquilinos deban estar solventes en el pago de las cuotas del condominio, no obstante la falta de pago o morosidad del agraviado puede ser sancionado por otros procedimientos conforme a la Ley para tales efectos.-
Por otra parte sobre el punto de la suspensión del gas domestico, este Tribunal considera improcedente el reclamo por esta vía sobre la supuesta trasgresión de los derechos del agraviado por la falta de uso de este servicio, por cuanto quedó demostrado que la Junta de Condominio del Edificio Residencias El Guanajo no se le atribuye dentro de sus atribuciones la responsabilidad del corte del gas para uso doméstico.- Así se decide.-

En consecuencia por todo lo antes expuesto lo lógico y procedente en cuanto a derecho es declarar parcialmente con lugar la presente acción de amparo como de seguidas se hace:

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por todo lo antes expuesto y las consideraciones de hecho y de derecho este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en Sede Constitucional, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto no existe evidencias en autos de la vulneración de los derechos constitucionales referido a la alimentación, y a una adecuada vivienda segura y cómoda con los servicios básicos esenciales como lo es el servicio de gas domèstico. SEGUNDO: La restitución inmediata solo en relación al servicio de programación del control que da acceso al área de estacionamiento de vehículos por parte de la junta de condominio, una vez verificada como haya sido la cancelación del costo que genera dicha programación. Así se decide.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada, publíquese en la página Web.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná 02 de junio de 2017 .Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABG. SERGIO ALEXANDER SANCHEZ DUQUE
JUEZ

ABG. JOSE ANTONIO SUCRE;
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha (02/006/2017), siendo las 3:30 Pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-


ABG. JOSE ANTONIO SUCRE;
SECRETARIO