Por consiguiente, al observarse que en el presente asunto, aún no se había citado a la parte demandada para que esta diera contestación a la demanda, y por cuanto el presente desistimiento, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento de la apelación, de la acción y del procedimiento, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.....