Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al adolescente XXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXX, de 18 años de edad, nacido en fecha 28/06/1995; de profesión u oficio estudiante, natural de Cumaná; hijo de XXXXX y XXXXXXX residenciado XXXXX, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 623 en atenen.....