En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 eiusdem, este Tribunal establece que para los actos sucesivos de procedimiento no será admitido a ejercer la representación o asistencia de la parte demandada al ciudadano Abog. DOMENICO PETRUCCI SPUZZILLO por estar comprendido con quien suscribe en la causal Nº 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declarada Con Lugar en el Expediente Nº 09124. Notifíquese el presente auto a la parte Demandada mediante boleta. Líbrese Boleta