El tribunal visto lo señalado por la parte actora declara Judicial y Ejecutivamente embargados los bienes muebles anteriormente descritos; designando para el avalúo de los mismos al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley y expone: los bienes embargados se encuentran en estado regular de conservación, razón por la cual les asigno un avalúo aproximado de ocho mil Bolívares (Bs.8.000,00) es todo.