En el día de hoy, dos (02) de junio de dos Mil Once (2.011); Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), Se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la secretaria Temporal Abg. Keina Marcano; en compañía del ciudadano Felix Daniel Carmona Ovando en su carácter de demandante, asistido en este acto por el Abg. en ejercicio: José Luís Medina Sucre, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.360; de los Auxiliares de Justicia los ciudadanos: Víctor Julio Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726 y de Juan de Dios Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 5.861.794;en compañía de un funcionario de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformado por el funcionario Agente Celso Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.658 y de los funcionarios de la Guardia Nacional: Sargento 2do Eduardo Varela y del Sargento 2do Jairo Fernández, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.331.910 y 18.415.413 respectivamente.- Constituyéndose, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.) en la siguiente dirección: Urbanización Virgen del Valle, calle # 04 casa Nº 32, de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución, decretada por el Juzgado de Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre bienes propiedad de la demandada.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalo notifica de su misión a el ciudadano: Alonso Marcano Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.591.023, quien manifestó ser el hijo de la demandada y que la misma se encontraba de viaje por la cual se comunico Vìa telefònica con la demandada la ciudadana: iris del Valle Cabrera Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.078.517, y manifestó que regresaba el día Lunes.- El Tribunal le concedió treinta (30) minutos para que se comunicara con un abogado de su confianza a los fines de garantizarle a el mismo el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, Solicita el derecho de Palabra el abg. Josè Luis Medina Sucre, quien asiste a la parte actora y Expone: Señalo para ser embargado los siguientes bienes: un (01) aire acondicionado tipo ventana, 12 BTU, Serial Hs350PSIG; un aire acondicionado, tipo Ventana, marca artic King- 8BTU, sin còdigo aparente; un (01) equipo de sonido marca AiwA dos (02) cornetas S9151971, un (01) Televisor Marca Samsung de 21`, còdigo D6993wAP605322k; un aire acondicionado marca LG de 12 BTU C.BH02439A; un (01) monitor marca Hacer còdigo ALI706A; un (01) teclado marca exim, còdigo FK 315; un (01) C:P:U AUSE; un (01) Televisor marca Sansung de 21`, còdigo C.3ccNB02389, respectivamente, es todo.- El tribunal visto lo señalado por la parte actora declara Judicial y Ejecutivamente embargados los bienes muebles anteriormente descritos; designando para el avalúo de los mismos al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley y expone: los bienes embargados se encuentran en estado regular de conservación, razón por la cual les asigno un avalúo aproximado de ocho mil Bolívares (Bs.8.000,00) es todo. Acto seguido solicito el derecho de palabra el abogado asistente a este acto y expone: Solicito al Tribunal la designaciòn del Depositario Judicial, pero para la guarda y custodia de los bienes embargados pido sea a la demandada.- El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte actora designa como Depositario Judicial de los bienes embargados Ejecutivamente ael ciudadano Juan de Dios Gòmez, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro. 5.861.794, quien estando presente acepto el cargo y presta juramento de ley; de igual forma designa para la guarda y Custodia de los bienes embargados a el ciudadano: Otilio José Lozada, antes identificado; quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de ley y expone: acepto los bienes embargados al hijo de demandada a la ciudadana: iris del Valle Cabrera Salazar, antes identificada; quien estando presente su hijo y autorizado vìa telefónica aceptò el cargo y prestaron juramentos de Ley y expone: acepto los bienes embargados Ejecutivamente para su guarda y Custodia.- Acto seguido la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal deja constancia que no se cancelo emolumentos algunos por conceptos de traslados de los bienes embargados al Depositario Judicial; igualmente hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.).- Termino.- Se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. Notificado y Guarda custodia, (fdo) ilegible Alonzo Marcano C. Parte actora (fdo) ilegible. Felix D. Carmona Ovando. Auxiliares de Justicia, (fdo) ilegibles Víctor Julio Jiménez. Juan de D. Gómez. Abog. Asistente de la parte actora. Abg. Josè Luis Medina S. Funcionarios de la Guardia Nacional (fdo) ilegibles Sargto 2do. Edwards Varela. Sargto 2do. Jairo Fernàndez. Funcionario de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez. (fdo) ilegible.Agente Celso Rodríguez. La Secretaria Temporal, (fdo) ilegible Abg. Keina M. Marcano. P.-
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