En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CARLOS RAFAEL MATA GONZALEZ y CARLOS RAFAEL MATA HIDALGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números: V-23.701.572 y V-11.345.090, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LILIAN ESTHER GONZALEZ MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-12.290.703, fallecida ab-intestato, en fecha Veintinueve (29) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).