REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 Junio de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: CARLOS RAFAEL MATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-23.701.572, y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio AZUCENA MATA, inscrita en el Inpreabogado con el N°.26.759 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LILIAN ESTHER GONZALEZ MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-12.290.703, fallecida ab-intestato, en fecha Veintinueve (29) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio 0cho (08) del presente expediente, a su persona CARLOS RAFAEL MATA GONZALEZ, anteriormente identificado y a su padre CARLOS RAFAEL MATA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.435.090 y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: MARIA JOSEFINA MARTINEZ y TRIGUNA MAYI SALAZAR FERNANDEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.451.888 y V- 15.792.134, respectivamente, domiciliada la primera: en la Urbanización Primero de Mayo, Calle 5 de Julio, casa N°. 26, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda: en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Las Bellezas, casa sin número visible, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: MARIA JOSEFINA MARTINEZ y TRIGUNA MAYI SALAZAR FERNANDEZ, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CARLOS RAFAEL MATA GONZALEZ y CARLOS RAFAEL MATA HIDALGO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números: V-23.701.572 y V-11.345.090, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LILIAN ESTHER GONZALEZ MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-12.290.703, fallecida ab-intestato, en fecha Veintinueve (29) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). En cuanto a los menores de edad, será tramitado por ante el Juzgado competente. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (02/06/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Solicitud N°. 5796-11
SSD/OM
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