este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de la ciudadana Inés María Díaz Caballero, venezolana, natural de Güiria, Estado Sucre, nacida en fecha 30-09-1986, de 21 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.032, hija de Carmen Victoria Caballero y Santos Rafael Díaz, y residenciada en San Fèlix, cruce de la 45, calle Libertador, casa Nº 08, Estado Bolívar; a quien se le apertura investigación por el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Omissis (identidad omitida en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo.....