En atención a los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor de a favor de OMISSIS; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMISSIS.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561, Literal "E", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.