En Consecuencia Se ordena el enjuiciamiento del acusado Omissis, por estar incurso en la presunta comisión del delito de: Violación y Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en los artículos 374 y 416, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano: Omissis, quedando sometido a la medida de presentación diaria hasta la celebración del juicio oral y privado, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, para asegurar la comparecencia al juicio oral prevista en el Artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena separar la contingencia de la causa, Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio, a los fines de ejercer los recursos pertinentes. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes remitiendo el respectivo cuaderno separado. Líbre.....