REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN
CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 02 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000038
ASUNTO: RP11-P-2010-000038

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretario de Sala: Abg. Laimalia Moya
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora: Abg. Rosa Yajaira Moya
Acusado: Omissis
Victima: Omissis
Delito: Violación y Lesiones Personales Leves previstos y sancionados en los artículos 374 y 416, ambos del Código Penal Venezolano vigente
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido a: Omissis, por la presunta comisión del delito del Violación y Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en los artículos 374 y 416, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano: Omissis
Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admitida la respectiva acusación ordena el enjuiciamiento del adolescente, antes identificado por la presunta comisión de los delitos de: Violación y Lesiones Personales Leves previstos y sancionados en los artículos 374 y 416, ambos del Código Penal Venezolano vigente. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputados, como lo son:
Primero: Oficio N° 1201, de fecha 10-06-2008, suscrito por el Experto Profesional I, Medico Forense, Dr. Diógenes Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del reconocimiento medico legal realizado al ciudadano: Omissis quien presenta excoriaciones múltiples de forma circular a nivel de región anterior del cuello, producidas pro cordón. Quemaduras de 2° grado en ambas regiones glúteas, antebrazo y ambos codos, además de heridas punzantes en región posterior de muslos, cervical posterior y glúteos. Ano Rectal: Se aprecio fisura reciente en región anal posterior. I. D. Positivo y reciente. Tiempo de curación veinticinco (25) días, salvo complicación. Se recomienda práctica cura diaria.
Segundo Acta de Investigación, de fecha 14-12-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la Inspección Realizada a la Celda numero 01 de la Comandancia de Policía de esta Cuidad, y asimismo identifica al adolescente de autos.
Tercero: Acta de Investigación Técnica, de fecha 14-12-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la Inspección Técnica realizada al sitio del suceso
Cuarto: Actas de Entrevistas de fechas: 16-06-2008, 10-06-2008, 17-06-2008 y 18-06-2010, rendidas por los Ciudadanos: Rosario González, Omissis (quien es la victima en el presente asunto), Silvia Maria Romero, Nilyan Irene González, Mileudy Francisca Cedeño de González, Oscar José Pérez, por ante la Fiscal Sexta del Ministerio Publico
Quinto: Actas de Declaraciones, rendidas por los Imputados: Rafael José Villarroel Fermín, Frank Reinaldo Torres Marval, José Gregorio González González, Enso Pérez Rodríguez, y Omissis
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Violación y Lesiones Personales Leves previstos y sancionados en los artículos 374 y 416, ambos del Código Penal Venezolano vigente
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de I.- los ExpertosWolfwang Rodríguez, Piero Vera y Dr. Diógenes Rodríguez. II.- los Testigos Omissis, Silvia María Romero, Nicolás A. Hoffman, Oscar José Pérez, Mileudy Francisca Cedeño, Nilya Irene González y Rosario González III.- la incorporación por su lectura de Reconocimiento Medico Legal N° 1201 de fecha 10/06/08 suscrito por el Dr. Diógenes Rodríguez e Inspección Técnica Nº 2149 de fecha 14-12-2008.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Éste juzgadora la declara sin lugar pues no se llenan los extremos previstos en el artículo incoado, ya que
1) No existe riesgo razonable de evasión ya que el presente procedimiento penal se inició en libertad, y no obstante pesar sobre el acusado una orden de captura emitida en fecha 05/04/10, la misma fue dictada sin cumplir los requisitos legalmente previstos, pues no se había ordenado en primera instancia la localización, tal como lo prevé el artículo 617 de la ley especial. Así mismo se observa que para la presente audiencia el joven se presentó voluntariamente, ya que a pesar de habérsele solicitado su traslado al Tribunal Primero de Control, éste le había otorgado al acusado medida de presentación bajo fianza y le había notificado sobre la celebración de la presente audiencia.
2) No hay temor de destrucción u obstaculización, ya que todas las pruebas se encuentran aportadas en el escrito acusatorio.
3) No existe peligro grave para la victima, denunciante o testigo.
En Consecuencia Se ordena el enjuiciamiento del acusado Omissis, por estar incurso en la presunta comisión del delito de: Violación y Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en los artículos 374 y 416, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano: Omissis, quedando sometido a la medida de presentación diaria hasta la celebración del juicio oral y privado, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, para asegurar la comparecencia al juicio oral prevista en el Artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena separar la contingencia de la causa, Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio, a los fines de ejercer los recursos pertinentes. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes remitiendo el respectivo cuaderno separado. Líbrese oficio al C.I.C.P.C. de ésta ciudad ordenando dejar sin efecto la boleta de captura N° RV11-BOL-2010-000610 librada en contra del acusado en fecha 05/04/10. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

Abg. Laimalia Moya