el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abog. MAGLLANITS BRICEÑO, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de JHONNY RAFAEL RONDON, por hechos en los que aparece señalada la ciudadana Elena Hernández, por el delito de AMENAZA, considerándose procedente, por ser dos delitos de acción privada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 468 del Código Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Central conjuntamente con oficio y así se decide. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP .....