REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001461
ASUNTO : RP01-P-2010-001461
Vista la solicitud planteada por el abogado EDGAR RANGEL, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de PABLO LUIS GUTIERREZ MONTES, por hechos en los que aparece señalada La Universidad de Oriente, los cuales son de carácter civil el cual se rige por La Ley Orgánica del Trabajo, siendo competentes los Tribunales Laborales; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata de hechos los cuales son de carácter civil los cuales se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, siendo competentes los Tribunales Laborales, en virtud de que se tratan de un delito de acción privada, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, revisten carácter penal de acción privada y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el Abog. EDGAR RANGEL, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de HATZEL YDELIS GARCIA CUMARE, ya que trata de hechos los cuales son de carácter civil los cuales se rigen por la Ley Orgánica del Trabajo, siendo competentes los Tribunales Laborales, en virtud de que se tratan de un delito de acción privada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 468 del Código Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Central conjuntamente con oficio y así se decide. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ.-.
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